miércoles, 21 de julio de 2021

PALIZA POR NO SACAR EL DNI EN UNA ESTACION ABANDONADA CON "SEGURATAS" FRANQUISTAS Y HOMOFOBOS

 ALEGATO DE DEFENSA ANTE EL ACUERDO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR ES20190402.

Los hechos no suceden como han redactado en sus informes de incidencia los dos vigilantes de seguridad y paso a explicarlos tal como yo los viví. Quiero alegar que me parece inmoral tener que sufrir esta sanción cuando en esta infracción administrativa leve se oculta y/o maquilla intencionadamente una agresión física grave por parte del vigilante M. Álvarez González hacía J.J. Gil Campo, además de violencia verbal y simbólica hacía ambos por causas discriminatorias de homofobia. El abogado que me ha defendido en otros momentos me ayudará en la vía contencioso-administrativa si no se resuelve en este acuerdo esta infracción leve sancionada con 350 e con un30% de descuento incluido. Está abierto un proceso penal: la patrulla de la Ertzaintza H4368, en su actuación policial con referencia al atestado 594A1904906, informó esa noche de sábado del 16 de marzo al juzgado de guardia de Bilbao que al presenciarse en el lugar del altercado ninguno de los agentes presentaba indicio de agresión, mientras mi amigo se hallaba tendido en el suelo con las consecuencias de la violencia ejercida por el agente Álvarez. En el acuerdo de inicio de expediente sancionador ES20190402 contra mi persona se miente al afirmar “fue necesaria asistencia sanitaria para un vigilante” pues la ambulancia vino para recoger al herido Juan José Gil Campo y a esta persona únicamente trasladó de Urgencias al Hospital de Basurto. Sí se requirió esta asistencia sanitaria obviamente fue por el estado en que este chico había quedado en el suelo sangrando de nariz y labio y quejándose del costado; y no por la tortita que el vigilante se pega así mismo en la mejilla; pero todo esto se confunde en la forma de redactarse el parte, y en el acuerdo al inicio de expediente sancionador se da ya por hecho que la víctima fue el vigilante cuando fue al contrario. La patrulla viene enseguida para formalizar los datos cara a nuestra sanción económica. La humanidad de la ambulancia tarda mucho más. No sé precisar sí una hora, me pareció bastante más, pero no estaba contando el reloj en tan dramática situación. Nos obligan a separarnos, sin poder acompañarle en el vehículo pues fui prácticamente echado de allí, despedido con un “larga ya, pesado” tras una dialéctica incomoda por su parte. Intenté que me explicaran qué delito cometíamos por pasar por una franja sin circulación ferroviaria habitual y menos a esas horas de la noche de un sábado, y sí todo esto no era más un juicio connotativo a la orientación sexual por parte de estos vigilantes que una infracción leve en seguridad ferroviaria. 

Ignoraba completamente que fuera delito salir de la estación de Abando por esta vía de trenes estacionados, camino al bar a donde nos dirigíamos, quizá debido a que tengo reconocida una minusvalía síquica del 67 % o a que debería informarse de esto mejor a la ciudadanía, aunque sé que desconocer un ley no exime de su cumplimiento. Fueron escasos minutos los que permanecimos en la zona a esas horas de la noche. Nos apeteció encariñarnos, como podríamos habernos escondido entre unos coches, temíamos que aún pueda resultar extraño un contacto homosexual (sí lo presencia un menor creo que puede sancionarse como delito de escándalo público.) Y efectivamente: sigue siendo recibido con extrañamiento; los vigilantes afirman que “nos  sorprendieron realizando conductas lascivas (sexo)”por vernos abrazados, y este tono en el parte de incidencia es discriminatorio por razón de orientación sexual, sí se hubiera tratado de una relación heterosexual no lo habrían censurado de “acto lascivo”, con sus sinónimos en la RAE de “libidinoso, lúbrico, obsceno, lujurioso o vicioso.” En este parte, número de incidencia 215/920,M. Álvarez González afirma que  J. J.  Gil Campo no presenta documentación”: tarda en encontrarla entre su ropa, pero la presenta sin ejercer violencia. Yo saco mi DNI al instante y él no “se negó a dar su documentación” sino que la busca nervioso por la situación. Miente el vigilante al declarar que “sin mediar palabra se revuelve y me golpea en el pómulo y mejilla derecha.” La tardanza en encontrar su DNI provoca que el vigilante M. Álvarez se impaciente, le golpee en la cara, y le lesiónese así la nariz. Luego “se procede a reducir al suelo”, lo afirman palabras textuales de su parte de incidencias. El vigilante le empuja y este chico se marea de la sangre que se le desprende por boca y nariz y se desvanece al suelo. Comprendan que no pueda testimoniar con absoluta fidelidad hechos que sucedían rápido, conmocionándome, y en los que me preocupaba más de mi propia integridad física. En todo caso he presenciado una agresión y no un simple “golpe” en el que J.J. Gil Campo se cause él solo las heridas, tal como insinúa el parte con los verbos “golpeándose” y “se golpea”, en las dos versiones que ambos compañeros de profesión se secundan. Después el vigilante(supongo que para alegar autodefensa, o que solo intervenían en el protocolo de “reducirle al suelo” o Dios sabe si por un humano sentimiento de culpabilidad) acercó la mano del lesionado a su cara para simular que este le había abofeteado previamente, y esto sí recuerdo advertirlo con nitidez porque me impresionó tal cinismo.

Los informes médicos tras ser tratado de urgencia en el hospital de Basurto dan parten de rotura del labio y dislocación en el hombro, y en la nariz, por lo que ha tenido que ser operado a lo largo de estos meses. Aún sigue en recuperación y en espera de otras operaciones de cirugía, en espera también de que el agresor corra con estos gastos, tal como Gil Campo me ha ido informando, hasta que ha cortado la comunicación por teléfono sin dar motivo. La Ertzaintza me ha notificado que no ha puesto aún denuncia y que yo no podía presentarla en su nombre, limitándome a testificar cuando la ponga o me llamen al juicio que la propia patrulla de la Ertzaintza ha requerido. Se me ha implicado en esta presunta  infracción según el artículo 108, pero no he obstaculizado los mecanismos de apertura/ cierre de puertas ni  de parada o socorro en unos trenes inoperativos a la circulación y más en esa medianoche de sábado.

No se ha impedido el tráfico ferroviario de estos trenes estacionados ni la circulación de viandantes ni hemos puesto en peligro a otros usuarios ni deteriorado el material de estos vehículos emplazados en esta infraestructura ni al tramo en sí. Por todo lo cual considero que no hemos atentado contra el sistema de seguridad ferroviaria; por el contrario es una infracción muy grave la violencia del vigilante de seguridad agrediendo a este chico y la hostilidad mostrada a ambos usuarios dentro de su propiedad, cuyo Código Deontológico no he encontrado investigando en la Ley del 2015. Mas sí uno de los propósitos principales de la Ley 38del 29 de septiembre de 2015 es evitar un accidente; la irregularidad de estos vigilantes ha provocado justo lo contrario con todo este penoso incidente.

Un agente de seguridad me aseguró que generalmente no se multaba económicamente sino que solía llegar una carta con una amonestación ética por escrito cuando nunca ha habido antecedentes como afirma el mismo acuerdo ES2090402, o dicho de otra forma y sí se permite la ironía (ya que se ha permitido la homofobia):sí se trataba de “nuestra primera vez”. Ahora entiendo que me tranquilizara así el vigilante para que no fuera tomando medidas preventivas a esta sanción monetaria que me llega tres meses después de aquel 16 de marzo. Con medidas preventivas me refiero por ejemplo a que, a los dos días de la agresión, volví allí a preguntar a un agente de seguridad cómo se podía acceder a estas grabaciones con objeto de presentar en una oficina de policía la filmación. Aunque yo no haya sido el agredido sino el testigo creo que estaría en derecho de solicitarla: según la letrada que me representa “todo ciudadano que presencie una agresión puede y debe comunicarlo en comisaría.” Este agente no me facilitó ninguna trasparencia sobre este asunto, alegando que no era su competencia la sala de videos, incluso bromeó que le estaba “acosando de nuevo” y que me iba a denunciar, fingiendo llamar a la policía por su móvil. Todo esto me parece un abuso de autoridad y una infracción a la seguridad cívica, pero no por parte nuestra sino por quienes profesionalmente deberían dedicarse a defenderla. ¡Sí hay un video en que se nos ve pasando por esta franja la misma cámara ha tenido que registrar el ataque ocurrido a medio metro de distancia, este video no desparece “misteriosamente” grabando solo la parte que interesa a la parte denunciante! Es extraño que la cámara 15 grabe solo el matiz 17, de 23:28 a 23:34, es decir; se corte cinco minutos después, el tiempo entre “sorprendernos” tras seguirnos directamente, violentarnos verbalmente y a él agredirle físicamente. Sí hubiera sido consciente de que constituía un delito pasar por esta zona no lo habría hecho, máxime cuando estos vigilantes venían persiguiéndonos tras amonestarnos por una conducta ¿lasciva? en la zona pública de la estación Abando. Pero al ser franja pública y nuestra sexualidad respetada en una democracia no podían llamara la policía, su intención desde un primer momento, como prueba que se llame antes y llegue antes la Ertzaintza para tomar datos cara a la multa que la ambulancia, lo humanamente prioritario.

Actualmente no tengo trabajo ni ningún tipo de ingresos más que los que me aportan mi pensión de discapacitado, y no paso un buen momento económico. Esa misma noche perdí mis gafas que acababa de comprar la semana anterior,  pienso que ya me salió bastante cara la noche, y más a Juan José Gil Campos. Por todo ello les suplico en este acuerdo previo a un expediente sancionador y a un juicio penal por agresión del vigilante a esta persona (en la que testificaré esto mismo), y a un potencial proceso por el contencioso, que no nos sancionen ya más. Desconozco qué significan 350 euros para su empresa; sé lo que suponen para mí, que apenas he tenido un recorrido laboral (me pagaban menos de 100 e al mes en una empresa de trabajo protegido) y no recibo siquiera la ayuda de la RGI ante mi situación “en riesgo de exclusión” según los trabajadores sociales. Estoy intentando tramitarla, pero por el momento sólo cuento con la pensión no contributiva para afrontar yo solo el alquiler del piso con todos sus consiguientes gastos. No ha habido ningún deterioro material a la infraestructura y sí daños físicos y morales a un ser humano. Un trabajador autorizado al acceso a esta vía ha sido quién ha causado paradójicamente este peligro para la vida y salud de los usuarios de su servicio, al que se refiere la Ley, y no nosotros. No ha habido más intencionalidad que la de “escondernos”, como si aún hubiera de esconderse la libertad y performatividad sexual “en la oscuridad” que subraya la denuncia, yen el oscurantismo que añado yo, informando de esta agresión a la asociación LGTB+ de Bilbao en la que milito. La tarea “lúdica” de estos empleados, denotada ensu parte laboral, parece ser “sorprendernos”, en el año casi 2020 del siglo XXI, insisto. No he obtenido ningún beneficio y como ven suficiente perjuicio, y mi participación no ha sido del todo consciente dada mi minusvalía siguiendo a este chico que simplemente me atraía, sin que tenga de dar más explicaciones de esto en mi alegato. No cuadra en la balanza de justicia, ética, o simplemente de humanidad…que tras una agresión ¡encima nos multen! Se solucione esto como se solucione tengan por certeza mi promesa sincera de que no volveré a pisar esta franja, regulada como propiedad privada desde2015, dentro de la estación de Abando.


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