ALEGATO DE DEFENSA ANTE EL ACUERDO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR ES20190402.
Los hechos no suceden
como han redactado en sus informes de incidencia los dos vigilantes de seguridad
y paso a explicarlos tal como yo los viví. Quiero alegar que me parece inmoral tener
que sufrir esta sanción cuando en esta infracción administrativa leve se oculta
y/o maquilla intencionadamente una agresión física grave por parte del vigilante
M. Álvarez González hacía J.J. Gil Campo, además de violencia verbal y simbólica
hacía ambos por causas discriminatorias de homofobia. El abogado que me ha
defendido en otros momentos me ayudará en la vía contencioso-administrativa si
no se resuelve en este acuerdo esta infracción leve sancionada con 350 e con un30%
de descuento incluido. Está abierto un proceso penal: la patrulla de la Ertzaintza
H4368, en su actuación policial con referencia al atestado 594A1904906, informó
esa noche de sábado del 16 de marzo al juzgado de guardia de Bilbao que al
presenciarse en el lugar del altercado ninguno de los agentes presentaba indicio
de agresión, mientras mi amigo se hallaba tendido en el suelo con las
consecuencias de la violencia ejercida por el agente Álvarez. En el acuerdo de
inicio de expediente sancionador ES20190402 contra mi persona se miente al
afirmar “fue necesaria asistencia
sanitaria para un vigilante” pues la ambulancia vino para recoger al herido
Juan José Gil Campo y a esta persona únicamente trasladó de Urgencias al
Hospital de Basurto. Sí se requirió esta asistencia sanitaria obviamente fue
por el estado en que este chico había quedado en el suelo sangrando de nariz y
labio y quejándose del costado; y no por la tortita que el vigilante se pega
así mismo en la mejilla; pero todo esto se confunde en la forma de redactarse
el parte, y en el acuerdo al inicio de expediente sancionador se da ya por hecho
que la víctima fue el vigilante cuando fue al contrario. La patrulla viene
enseguida para formalizar los datos cara a nuestra sanción económica. La
humanidad de la ambulancia tarda mucho más. No sé precisar sí una hora, me
pareció bastante más, pero no estaba contando el reloj en tan dramática
situación. Nos obligan a separarnos, sin poder acompañarle en el vehículo pues
fui prácticamente echado de allí, despedido con un “larga ya, pesado” tras una dialéctica incomoda por su parte.
Intenté que me explicaran qué delito cometíamos por pasar por una franja sin
circulación ferroviaria habitual y menos a esas horas de la noche de un sábado,
y sí todo esto no era más un juicio connotativo a la orientación sexual por
parte de estos vigilantes que una infracción leve en seguridad
ferroviaria.
Ignoraba completamente
que fuera delito salir de la estación de Abando por esta vía de trenes
estacionados, camino al bar a donde nos dirigíamos, quizá debido a que tengo
reconocida una minusvalía síquica del 67 % o a que debería informarse de esto
mejor a la ciudadanía, aunque sé que desconocer un ley no exime de su
cumplimiento. Fueron escasos minutos los que permanecimos en la zona a esas
horas de la noche. Nos apeteció encariñarnos, como podríamos habernos escondido
entre unos coches, temíamos que aún pueda resultar extraño un contacto
homosexual (sí lo presencia un menor creo que puede sancionarse como delito de
escándalo público.) Y efectivamente: sigue siendo recibido con extrañamiento; los
vigilantes afirman que “nos sorprendieron realizando conductas lascivas
(sexo)”por vernos abrazados, y este tono en el parte de incidencia es
discriminatorio por razón de orientación sexual, sí se hubiera tratado de una
relación heterosexual no lo habrían censurado de “acto lascivo”, con sus sinónimos en la RAE de “libidinoso, lúbrico, obsceno, lujurioso o vicioso.” En este parte, número
de incidencia 215/920,M. Álvarez González afirma que “J. J. Gil Campo no presenta documentación”: tarda
en encontrarla entre su ropa, pero la presenta sin ejercer violencia. Yo saco
mi DNI al instante y él no “se negó a dar
su documentación” sino que la busca nervioso por la situación. Miente el
vigilante al declarar que “sin mediar
palabra se revuelve y me golpea en el pómulo y mejilla derecha.” La
tardanza en encontrar su DNI provoca que el vigilante M. Álvarez se impaciente,
le golpee en la cara, y le lesiónese así la nariz. Luego “se procede a reducir al suelo”, lo afirman palabras textuales de su
parte de incidencias. El vigilante le empuja y este chico se marea de la sangre
que se le desprende por boca y nariz y se desvanece al suelo. Comprendan que
no pueda testimoniar con absoluta fidelidad hechos que sucedían rápido,
conmocionándome, y en los que me preocupaba más de mi propia integridad física.
En todo caso he presenciado una agresión y no un simple “golpe” en el que J.J. Gil Campo se cause él solo las heridas, tal
como insinúa el parte con los verbos “golpeándose”
y “se golpea”, en las dos versiones
que ambos compañeros de profesión se secundan. Después el vigilante(supongo que
para alegar autodefensa, o que solo intervenían en el protocolo de “reducirle al suelo” o Dios sabe si por un
humano sentimiento de culpabilidad) acercó la mano del lesionado a su cara para
simular que este le había abofeteado previamente, y esto sí recuerdo advertirlo
con nitidez porque me impresionó tal cinismo.
Los informes médicos
tras ser tratado de urgencia en el hospital de Basurto dan parten de rotura del
labio y dislocación en el hombro, y en la nariz, por lo que ha tenido que ser
operado a lo largo de estos meses. Aún sigue en recuperación y en espera de
otras operaciones de cirugía, en espera también de que el agresor corra con
estos gastos, tal como Gil Campo me ha ido informando, hasta que ha cortado la
comunicación por teléfono sin dar motivo. La Ertzaintza me ha notificado que no
ha puesto aún denuncia y que yo no podía presentarla en su nombre, limitándome
a testificar cuando la ponga o me llamen al juicio que la propia patrulla de la
Ertzaintza ha requerido. Se me ha implicado en esta presunta infracción según el artículo 108, pero no he obstaculizado
los mecanismos de apertura/ cierre de puertas ni de parada o socorro en unos trenes
inoperativos a la circulación y más en esa medianoche de sábado.
No se ha impedido el
tráfico ferroviario de estos trenes estacionados ni la circulación de viandantes
ni hemos puesto en peligro a otros usuarios ni deteriorado el material de estos
vehículos emplazados en esta infraestructura ni al tramo en sí. Por todo lo
cual considero que no hemos atentado contra el sistema de seguridad ferroviaria;
por el contrario es una infracción muy grave la violencia del vigilante de
seguridad agrediendo a este chico y la hostilidad mostrada a ambos usuarios
dentro de su propiedad, cuyo Código Deontológico no he encontrado investigando
en la Ley del 2015. Mas sí uno de los propósitos principales de la Ley 38del 29
de septiembre de 2015 es evitar un accidente; la irregularidad de estos
vigilantes ha provocado justo lo contrario con todo este penoso incidente.
Un agente de seguridad
me aseguró que generalmente no se multaba económicamente sino que solía llegar
una carta con una amonestación ética por escrito cuando nunca ha habido
antecedentes como afirma el mismo acuerdo ES2090402, o dicho de otra forma y sí
se permite la ironía (ya que se ha permitido la homofobia):sí se trataba de
“nuestra primera vez”. Ahora entiendo que me tranquilizara así el vigilante
para que no fuera tomando medidas preventivas a esta sanción monetaria que me
llega tres meses después de aquel 16 de marzo. Con medidas preventivas me
refiero por ejemplo a que, a los dos días de la agresión, volví allí a preguntar
a un agente de seguridad cómo se podía acceder a estas grabaciones con objeto
de presentar en una oficina de policía la filmación. Aunque yo no haya sido el
agredido sino el testigo creo que estaría en derecho de solicitarla: según la
letrada que me representa “todo ciudadano
que presencie una agresión puede y debe comunicarlo en comisaría.” Este
agente no me facilitó ninguna trasparencia sobre este asunto, alegando que no
era su competencia la sala de videos, incluso bromeó que le estaba “acosando de nuevo” y que me iba a
denunciar, fingiendo llamar a la policía por su móvil. Todo esto me parece un
abuso de autoridad y una infracción a la seguridad cívica, pero no por parte
nuestra sino por quienes profesionalmente deberían dedicarse a defenderla. ¡Sí
hay un video en que se nos ve pasando por esta franja la misma cámara ha tenido
que registrar el ataque ocurrido a medio metro de distancia, este video no
desparece “misteriosamente” grabando solo la parte que interesa a la parte
denunciante! Es extraño que la cámara 15 grabe solo el matiz 17, de 23:28 a
23:34, es decir; se corte cinco minutos después, el tiempo entre “sorprendernos” tras seguirnos
directamente, violentarnos verbalmente y a él agredirle físicamente. Sí hubiera
sido consciente de que constituía un delito pasar por esta zona no lo habría
hecho, máxime cuando estos vigilantes venían persiguiéndonos tras amonestarnos
por una conducta ¿lasciva? en la zona pública de la estación Abando. Pero al
ser franja pública y nuestra sexualidad respetada en una democracia no podían
llamara la policía, su intención desde un primer momento, como prueba que se
llame antes y llegue antes la Ertzaintza para tomar datos cara a la multa que
la ambulancia, lo humanamente prioritario.
Actualmente no tengo
trabajo ni ningún tipo de ingresos más que los que me aportan mi pensión de
discapacitado, y no paso un buen momento económico. Esa misma noche perdí mis
gafas que acababa de comprar la semana anterior, pienso que ya me salió bastante cara la noche,
y más a Juan José Gil Campos. Por todo ello les suplico en este acuerdo previo a
un expediente sancionador y a un juicio penal por agresión del vigilante a esta
persona (en la que testificaré esto mismo), y a un potencial proceso por el
contencioso, que no nos sancionen ya más. Desconozco qué significan 350 euros para
su empresa; sé lo que suponen para mí, que apenas he tenido un recorrido
laboral (me pagaban menos de 100 e al mes en una empresa de trabajo protegido)
y no recibo siquiera la ayuda de la RGI ante mi situación “en riesgo de exclusión” según los trabajadores sociales. Estoy
intentando tramitarla, pero por el momento sólo cuento con la pensión no
contributiva para afrontar yo solo el alquiler del piso con todos sus
consiguientes gastos. No ha habido ningún deterioro material a la
infraestructura y sí daños físicos y morales a un ser humano. Un trabajador autorizado al acceso a esta vía
ha sido quién ha causado paradójicamente este peligro para la vida y salud de los usuarios de su servicio, al que
se refiere la Ley, y no nosotros. No ha habido más intencionalidad que la de “escondernos”,
como si aún hubiera de esconderse la libertad y performatividad sexual “en la oscuridad” que subraya la
denuncia, yen el oscurantismo que añado yo, informando de esta agresión a la
asociación LGTB+ de Bilbao en la que milito. La tarea “lúdica” de estos
empleados, denotada ensu parte laboral, parece ser “sorprendernos”, en el año casi 2020 del siglo XXI, insisto. No he
obtenido ningún beneficio y como ven
suficiente perjuicio, y mi participación
no ha sido del todo consciente dada mi minusvalía siguiendo a este chico que simplemente
me atraía, sin que tenga de dar más explicaciones de esto en mi alegato. No cuadra
en la balanza de justicia, ética, o simplemente de humanidad…que tras una
agresión ¡encima nos multen! Se solucione esto como se solucione tengan por
certeza mi promesa sincera de que no volveré a pisar esta franja, regulada como
propiedad privada desde2015, dentro de la estación de Abando.
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